Quedaría inhabilitado para ejercer algún cargo público en los próximos cinco años.
Este jueves el Tribunal Electoral Regional dictó sentencia contra el alcalde de Ovalle, Claudio Rentería Larrondo por graves faltas administrativas y declara la remoción del cargo de Alcalde de la Municipalidad de Ovalle, por haber incurrido en la causal descrita en la letra c) del artículo 60 de la Ley 18.695, esto es contravención grave de las normas sobre probidad administrativa y por notable abandono de sus deberes, tras una acusación presentada por concejales del anterior período edilicio. Quedaría inhabilitado por cinco años para ejercer cargos públicos.
El Alcalde Claudio Rentería puede presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), en contra de la sentencia del Tribunal Electoral Regional de Coquimbo, que declaró la remoción del cargo de alcalde, por notable abandono de deberes y faltas graves al principio de probidad administrativa.
La sentencia de remoción fue firmada por los abogados Soledad Gárate, Pablo Vega y Pablo Vera. Este último confirmó que la sentencia fue notificada este jueves 3 de noviembre por lo que la decisión debiera hacerse efectiva durante la jornada. Si bien, el alcalde Rentería puede apelar a la sentencia, al menos, debe quedar en calidad de suspendido del cargo.
RESOLUCION DE LA SENTENCIA
conformidad con lo razonado en los considerandos vigésimo sexto a cuadragésimo y centésimo vigésimo séptimo a centésimo quincuagésimo cuarto de este fallo.
⦁ Que SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DE REMOCIÓN de fojas 74 deducido en contra del alcalde Claudio Fermín Rentería Larrondo por el cargo cuarto, de conformidad con lo razonado en los considerandos quincuagésimo octavo a septuagésimo primero y centésimo quincuagésimo quinto a centésimo septuagésimo séptimo; el cargo quinto, de conformidad con lo razonado en los considerandos septuagésimo segundo a octogésimo tercero y centésimo septuagésimo octavo; y el cargo séptimo, de conformidad con lo razonado en los considerandos centésimo cuarto a centésimo vigésimo tercero y centésimo septuagésimo noveno, todos los anteriores además según la apreciación contenida en los considerandos centésimo octagésimo a centésimo octagésimo cuarto de este fallo.
⦁ Que conforme a lo resuelto en los numerales III y IV de esta parte resolutiva SE DECLARA LA REMOCIÓN del señor Claudio Fermín Rentería Larrondo del cargo de Alcalde de la Municipalidad de Ovalle, por haber incurrido en la causal descrita en la letra c) del artículo 60 de la Ley 18.695, esto es contravención grave de las normas sobre probidad administrativa, respecto del cargo segundo, y por notable abandono de sus deberes respecto de los cargos cuarto, quinto y séptimo.
⦁ Que de conformidad a lo establecido en el inciso octavo del artículo 60 de la Ley 18.695, el alcalde será removido de su cargo y, junto con ello, quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el lapso de cinco años, ambos efectos a partir del momento que quede ejecutoriada esta sentencia que declara la existencia de las causales acogidas.
⦁ Que el señor Claudio Fermín Rentería Larrondo quedará suspendido de su cargo a partir de la fecha de la notificación de esta sentencia, de conformidad a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 60 de la Ley 18.695.
⦁ Que no se emitirá pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria de aplicar al requerido alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en el artículo 120 de la Ley 18.883, por haberse acogido la petición principal.
⦁ Que, de conformidad a la facultad establecida en el inciso final del artículo 24 de la Ley 18.593, no se condena en costas al requerido.
Notifíquese por el estado diario y comuníquese la circunstancia de haberse dictado la sentencia por correo electrónico a las partes.
Publíquese el aviso que da cuenta de este hecho en el diario de mayor circulación en la ciudad capital de la región, dentro de los cinco días siguientes a la notificación por el estado diario y notifíquese personalmente al requerido, ambas a costa de los requirentes. Redáctese el aviso por el secretario relator.
Para efectos de lo dispuesto en la segunda parte del inciso octavo del artículo 60 de la Ley 18.695, en relación con el inciso tercero del artículo 62 de la misma ley, remítase copia de esta sentencia al Concejo Municipal de Ovalle. Ofíciese.
Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 18.593 respecto de los demás intervinientes.
Devuélvanse los documentos en custodia, en su oportunidad.
Regístrese, archívese y comuníquese a la Municipalidad de Ovalle y a la Contraloría Regional de Coquimbo, en su oportunidad.
Rol 4.002/2019.-
CHRISTIAN MICHAEL LE-CERF RABY
Fecha: 03/11/2022
SILVIA SOLEDAD GARATE PENALOZA
Fecha: 03/11/2022
PABLO ANTONIO VEGA ETCHEVERRY
Fecha: 03/11/2022
Pronunciada por este Tribunal Electoral Regional de Coquimbo, integrado por su Presidente Titular Ministro Christian Michael Le-Cerf Raby y los Abogados Miembros Sres. Pablo Antonio Vega Etcheverry y Silvia Soledad Garate Peñaloza. Autoriza el señor Secretario Relator don Pablo Vera Carrera. Causa Rol N° 4002-2020.
PABLO ANDRES VERA CARRERA
Fecha: 03/11/2022
Certifico que la presente resolución se notificó por el estado diario de hoy. La Serena, 03 de noviembre de 2022.
PABLO ANDRES VERA CARRERA
Fecha: 03/11/2022
*76FACCC3-93DF-4FB0-A003-738CEA61C878*
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Quedaría inhabilitado para ejercer algún cargo público