El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó este lunes 15 de enero– a E.A.S.C. a la pena de cumplimiento efectivo de 13 años de presidio y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en agosto de 2021, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Carlos Manque Tapia (presidente), Juan Carlos Espinosa Rojas (redactor) y la magistrada Ana Alfaro Cortés– condenó, además, a EASC a la pena de 4 años de presidio efectivo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22:00 horas del 10 de agosto de 2021, en la vía pública, en las cercanías de la intersección de calle Lincoyán con pasaje Las Lilas, sector La Antena, comuna de La Serena, E.A.S.C., utilizando de un arma de fuego corta, sin contar con autorización para su porte, disparó en dos ocasiones a la víctima, G.S.R.D., quien falleció cuando recibía atención médica por una herida de bala torácica con salida de proyectil que perforó pulmón, esófago y corazón.
En la determinación de la sanción a imponer a E.A.S.C., el tribunal tuvo presente: “Que, constando del extracto de filiación y antecedentes del encartado que ha sido condenado con anterioridad como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego y tráfico de drogas en pequeñas cantidades (sentencia de 16 de septiembre de 2015 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago) y como autor de tráfico de drogas en pequeñas cantidades (sentencia del 26 de octubre de 2016 del Juzgado de Garantía de La Serena), imposible resulta considerar su conducta anterior exenta de mácula”.
Para el tribunal,
“Que, encontrándose castigado el delito de homicidio del artículo 391 N° 2 del Código Penal con presidio mayor en su grado medio, en ausencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal se encuentra facultado para recorrer toda la extensión de dicha pena para el castigo del culpable, la que determinará en el quantum que se indicará, considerando la temprana edad de la víctima ultimada, lo que da cuenta de una mayor extensión del mal causado, y el contexto y circunstancias del hecho, que develaron un actuar frío y desalmado del agente”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.