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Caso Dominga: Corte Suprema rechaza recursos de casación por no estar frente a una sentencia definitiva que pueda ser revisable

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental sobre el proyecto minero Dominga al estimar que aún quedan instancias pendientes en la causa.
En la sentencia la Tercera Sala del máximo tribunal integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus, estableció que, en esta etapa procesal, no proceden los recursos, al estar a la espera de la determinación que adopte el Consejo de Ministros, por lo que se encuentran a resguardo la presentación de argumentos y vías procesales de todos los intervinientes.
“Que este resolutivo, en cuanto acoge las pretensiones del reclamante Titular del proyecto, no anula únicamente la resolución del Consejo de Ministros, disponiendo una nueva votación de este sin nuevos antecedentes, sino que dispone que todo el procedimiento se retrotraiga a la etapa previa de evaluación que indica, esto es, la votación por parte de la COEVA, de la Región de Coquimbo”, sostiene el fallo.
Asimismo, el fallo releva: “Que, de este modo, lo resolutivo de la sentencia recurrida no pone término al procedimiento ni produce indefensión de los intervinientes, remitiendo a las autoridades administrativas ambientales establecidas al efecto la resolución de la controversia planteada, a través del procedimiento especial, de carácter eminentemente técnico-científico, al que se someten los proyectos que son susceptibles de causar un impacto ambiental”.
“Que, en consecuencia, esta Corte debe desechar los arbitrios deducidos, toda vez que el devenir de estos autos ha determinado que no se está ante una sentencia definitiva que pueda ser revisable por esta Corte, pues la recurrida no establece una decisión final en el proceso de evaluación ambiental sobre que recae sino, al contrario, deja pendiente su resolución a la autoridad administrativa, razón por la cual –además– no se divisa agravio para los recurrentes reparable por la vía de la casación”, concluye.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Muñoz.

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