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Autoridad laboral realiza llamado a respetar feriado irrenunciable para trabajadores del comercio en Fiestas Patrias

La seremi del Trabajo junto con la Dirección del Trabajo (DT) realizaron un llamado a respetar la normativa laboral y el descanso de los trabajadores del sector comercio durante las fiestas patrias. A su vez la DT anunció un plan de fiscalización a nivel nacional para resguardar el cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores y trabajadoras del comercio del próximo domingo 18 y lunes 19 de septiembre.

Al respecto la Seremi del Trabajo, Claudia Santander, comentó que

“el llamado es a que cumplamos con la normativa vigente que establece que el 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables y que el día 17 desde las 21 horas todos los trabajadores deben estar fuera de su lugar de trabajo y comenzar el descanso en estas fiestas”.

“Como gobierno estamos promoviendo unas fiestas patrias seguras en que se respete la normativa, que los trabajadores del comercio puedan estar con sus familias y que tengamos un festejo tranquilo retomando actividades presenciales, que desde hace más de dos años no se hacían, y esperamos que si hay algún tipo de circunstancia en que no se cumpla la normativa los trabajadores sepan que hay un canal de comunicación en la dirección del trabajo para hacer la denuncia”, agregó la Seremi del Trabajo.

La autoridad laboral explicó que en este doble feriado de Fiestas Patrias la DT fiscalizará dos materias: el descanso obligatorio e irrenunciable de los trabajadores y trabajadoras del sector y el descanso alternado cada dos años de quienes sí deben laborar en este tipo de feriados.

Asimismo, enfatizó, a modo aclaratorio, que el viernes 16 de septiembre es un feriado distinto en el que el comercio de todo tipo sí podrá funcionar.

Según el artículo 35 bis del Código del Trabajo, trabajadores y trabajadoras que por contrato deben laborar los días sábado, pueden acordar con los empleadores un permiso de interferiado que les permitiría descansar este día sábado 17 de septiembre a cambio de recuperar antes o después de esa fecha las horas no trabajadas.

En cuanto al doble feriado obligatorio e irrenunciable, este descanso deberá comenzar a las 21:00 horas del sábado 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del martes 20 de septiembre, salvo las alteraciones horarias debido a la rotación de los turnos que tocan a algunos trabajadores y trabajadoras, en cuyos casos podrán prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del sábado 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00 horas del martes 20 de septiembre.

El Director (s) del Trabajo, Mauricio Mundaca, explicó que

“están exceptuados de este feriado los trabajadores y trabajadoras del comercio que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, farmacias de urgencias y de turno definidas por la autoridad, expendios de combustibles y las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros, si venden alimentos preparados allí mismo”.

Multas

Las infracciones al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado cada dos años imponen multas de:

  • Microempresa (1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($297.975)
  • Pequeña empresa (10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($297.975)
  • Mediana empresa (50 a 199 trabajadores): 10 UTM ($595.950)
  • Gran empresa (200 y más trabajadores): 20 UTM ($1.191.900)

 

 

 

Estas multas son por cada trabajador sorprendido en infracción.

Aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deberán cesar sus turnos, hacerlos salir de los locales y bajar las cortinas.

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